Las acciones suscritas que se pagan íntegramente se denominan acciones liberadas. Las acciones que se pagan parcialmente son acciones pagadoras.
Las acciones suscritas que se pagan íntegramente se denominan acciones liberadas. Las acciones que se pagan parcialmente son acciones pagadoras.
El régimen jurídico de las acciones es fundamental para la operación de la Sociedad Anónima, pues las acciones son el instrumento mediante el cual se representa la participación de cada socio en el capital social y se determinan sus derechos corporativos y patrimoniales.
La correcta emisión, registro y transmisión de acciones tiene implicaciones tanto corporativas como fiscales. Para efectos del Impuesto sobre la Renta, la enajenación de acciones genera ganancia o pérdida fiscal que debe calcularse conforme a las reglas especiales de la LISR.
En la práctica empresarial, es esencial que las sociedades anónimas mantengan actualizados sus libros corporativos, incluyendo el registro de acciones, para garantizar la seguridad jurídica de las operaciones accionarias y facilitar los procesos de auditoría fiscal y corporativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, las acciones liberadas son aquellas cuyo valor ha sido integramente pagado, mientras que las acciones pagadoras tienen un saldo pendiente de exhibicion. Los accionistas de acciones pagadoras estan obligados a cubrir el saldo en los plazos convenidos. El incumplimiento puede dar lugar a la venta de las acciones o la reduccion de derechos del moroso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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