Cuando no se designe administrador en el contrato social, todos los socios tendrán derecho a concurrir en la dirección y manejo de los negocios sociales.
Cuando no se designe administrador en el contrato social, todos los socios tendrán derecho a concurrir en la dirección y manejo de los negocios sociales.
Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.
La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que la administracion de la Sociedad en Nombre Colectivo puede recaer en uno o varios socios, segun lo establezcan los estatutos. A falta de pacto, todos los socios son administradores. Es fundamental definir claramente las facultades de administracion para evitar conflictos internos y proteger a la sociedad frente a actos que excedan las facultades otorgadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo