LGSM

Artículo 28. Prohibición de ceder derechos

Los socios no pueden ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios, asegurando la estabilidad del grupo societario.

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Texto Legal

Artículo 28 – Prohibición de ceder derechos

Los socios no pueden ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios, asegurando la estabilidad del grupo societario.

Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.

En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.

La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la prohibicion de ceder derechos sin consentimiento refuerza el caracter intuitu personae de la Sociedad en Nombre Colectivo. Esta restriccion protege a los socios contra el ingreso de personas no deseadas pero puede generar problemas de liquidez para el socio que desee retirarse. Es recomendable pactar clausulas de salida en los estatutos sociales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGSM?

Los socios no pueden ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios, asegurando la estabilidad del grupo societario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Para SDV Asesores, la prohibicion de ceder derechos sin consentimiento refuerza el caracter intuitu personae de la Sociedad en Nombre Colectivo. Esta restriccion protege a los socios contra el ingreso de personas no deseadas pero puede generar problemas de liquidez para el socio que desee retirarse. Es recomendable pactar clausulas de salida en los estatutos sociales.

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