Cualquier modificación del contrato social, incluyendo la cesión de la participación de un socio, requiere el consentimiento unánime de los demás socios, salvo pacto en contrario.
Cualquier modificación del contrato social, incluyendo la cesión de la participación de un socio, requiere el consentimiento unánime de los demás socios, salvo pacto en contrario.
Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.
La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores advierte que la cesion de derechos en la Sociedad en Nombre Colectivo requiere el consentimiento de todos los socios, dado el caracter personalista de esta sociedad. La falta de consentimiento unanime invalida la cesion. Recomendamos establecer en los estatutos mecanismos de salida que faciliten la transmision de derechos sin paralizar la operacion de la sociedad.
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Art. 26. Razón social de la Sociedad en Nombre Colectivo
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