La asamblea podrá transigir sobre la acción de responsabilidad, pero la transacción no será válida si se oponen accionistas que representen el 25% del capital.
La asamblea podrá transigir sobre la acción de responsabilidad, pero la transacción no será válida si se oponen accionistas que representen el 25% del capital.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, la transaccion sobre la responsabilidad de los administradores puede acordarse en asamblea pero requiere que no se oponga el voto de accionistas que representen al menos el quince por ciento del capital. Esta proteccion evita que la mayoria exonere a administradores que hayan causado danos a la sociedad en perjuicio de los accionistas minoritarios.
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Art. 198. Ejercicio de la acción por minorías
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