LGSM

Artículo 198. Ejercicio de la acción por minorías

Los accionistas que representen al menos el 25% del capital social podrán ejercer directamente la acción de responsabilidad contra los administradores.

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Texto Legal

Artículo 198 – Ejercicio de la acción por minorías

Los accionistas que representen al menos el 25% del capital social podrán ejercer directamente la acción de responsabilidad contra los administradores.

Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.

El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.

El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que los accionistas que representen al menos el quince por ciento del capital social pueden ejercer la accion de responsabilidad contra los administradores cuando la asamblea no haya acordado ejercerla. Esta accion se ejerce en nombre de la sociedad y los beneficios obtenidos corresponden a esta. Es un mecanismo fundamental de proteccion para las minorias contra la negligencia directiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del LGSM?

Los accionistas que representen al menos el 25% del capital social podrán ejercer directamente la acción de responsabilidad contra los administradores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores destaca que los accionistas que representen al menos el quince por ciento del capital social pueden ejercer la accion de responsabilidad contra los administradores cuando la asamblea no haya acordado ejercerla. Esta accion se ejerce en nombre de la sociedad y los beneficios obtenidos corresponden a esta. Es un mecanismo fundamental de proteccion para las minorias contra la negligencia directiva.

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