La asamblea podrá renunciar al ejercicio de la acción de responsabilidad. Sin embargo, la renuncia no afectará el derecho de los accionistas minoritarios.
La asamblea podrá renunciar al ejercicio de la acción de responsabilidad. Sin embargo, la renuncia no afectará el derecho de los accionistas minoritarios.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la renuncia anticipada a la accion de responsabilidad contra administradores solo es valida si la aprueba la asamblea y no se oponen accionistas que representen al menos el veinte por ciento del capital. Esta disposicion protege el derecho de los socios a exigir cuentas a los administradores y evita que se otorguen exoneraciones anticipadas abusivas.
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