Los accionistas afectados por actos de los administradores podrán demandar directamente la reparación del daño cuando este sea personal y distinto del sufrido por la sociedad.
Los accionistas afectados por actos de los administradores podrán demandar directamente la reparación del daño cuando este sea personal y distinto del sufrido por la sociedad.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la demanda directa de los accionistas contra administradores procede cuando el dano es individual y no afecta al patrimonio social en su conjunto. Esta accion es distinta de la social y se ejerce en nombre propio del accionista afectado. Es importante distinguir entre el dano social y el dano individual para determinar la via procesal correcta.
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