Los administradores están obligados a cumplir con los deberes de diligencia y lealtad en el desempeño de sus funciones.
Los administradores están obligados a cumplir con los deberes de diligencia y lealtad en el desempeño de sus funciones.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores advierte que las obligaciones especiales de los administradores incluyen la presentacion de informes financieros anuales, la convocatoria oportuna a asambleas y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. El incumplimiento sistematico de estas obligaciones puede ser causa de remocion y generar responsabilidad civil y, en casos graves, penal conforme al CPF.
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