Regula los supuestos y el procedimiento para la exclusión de socios de la sociedad mercantil, garantizando el debido proceso y la protección de los derechos del socio excluido.
Las utilidades no podrán distribuirse entre los socios sino después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.
Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social.
Este artículo establece dos condiciones fundamentales para la distribución de dividendos: la aprobación previa de los estados financieros por la asamblea y la absorción de pérdidas de ejercicios anteriores.
La violación de estas reglas puede generar responsabilidad para los administradores que autoricen distribuciones indebidas, así como la obligación de los socios de restituir las cantidades recibidas indebidamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la exclusion de socios es un mecanismo extremo que debe estar claramente regulado en los estatutos. Las causas de exclusion, el procedimiento y la liquidacion de la parte social del excluido deben definirse con precision para evitar litigios prolongados. La exclusion sin causa justificada puede generar responsabilidad por danos y perjuicios a favor del socio excluido.
Anterior
Art. 19. Aumento de obligaciones de los socios
Siguiente
Art. 21. Derecho de separación del socio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo