LGSM

Artículo 21. Derecho de separación del socio

Reconoce el derecho de los socios a separarse de la sociedad en los supuestos previstos por la ley, incluyendo cuando se modifica sustancialmente el contrato social sin su consentimiento.

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Texto Legal

Artículo 21 – Reserva legal

De las utilidades netas de toda sociedad deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.

El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.

La reserva legal es una obligación imperativa que busca proteger la solidez financiera de la sociedad, constituyendo un colchón patrimonial que no puede distribuirse entre los socios bajo circunstancias normales.

El cumplimiento de esta obligación tiene implicaciones fiscales, pues la creación de la reserva legal no genera una deducción adicional para efectos del ISR, pero su distribución eventual a los socios puede tener el tratamiento de dividendos o reembolsos de capital según las circunstancias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que el derecho de separacion protege a los socios disidentes cuando se adoptan decisiones trascendentales. Este derecho permite al socio retirarse de la sociedad y recibir el valor de su participacion cuando no este de acuerdo con ciertas resoluciones fundamentales. Es un mecanismo de proteccion de minorias que debe pactarse claramente en los estatutos sociales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGSM?

Reconoce el derecho de los socios a separarse de la sociedad en los supuestos previstos por la ley, incluyendo cuando se modifica sustancialmente el contrato social sin su consentimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores destaca que el derecho de separacion protege a los socios disidentes cuando se adoptan decisiones trascendentales. Este derecho permite al socio retirarse de la sociedad y recibir el valor de su participacion cuando no este de acuerdo con ciertas resoluciones fundamentales. Es un mecanismo de proteccion de minorias que debe pactarse claramente en los estatutos sociales.

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