Establece las reglas para la liquidación de la participación del socio que se separa o es excluido de la sociedad, garantizando el pago de su parte correspondiente.
Cuando exista pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.
El socio que haya obtenido utilidades repartidas contra lo dispuesto por este artículo y los artículos anteriores, deberá devolverlas a la sociedad.
Esta norma protege la integridad del capital social como garantía mínima para los acreedores de la sociedad. No es posible distribuir dividendos cuando el patrimonio de la sociedad es inferior al capital social declarado.
La obligación de devolver utilidades indebidamente repartidas recae directamente sobre el socio que las recibió, constituyendo un crédito a favor de la sociedad que los administradores están obligados a hacer valer, bajo pena de incurrir en responsabilidad personal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, la liquidacion de la parte del socio que se separa debe realizarse con base en el ultimo balance aprobado. Es fundamental que los balances esten actualizados y reflejen fielmente la situacion financiera de la sociedad para evitar disputas sobre la valuacion. Recomendamos establecer en los estatutos criterios claros de valuacion y plazos de pago.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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