Los administradores tendrán derecho a la remuneración que determine la asamblea de accionistas o que se establezca en los estatutos sociales.
Los administradores tendrán derecho a la remuneración que determine la asamblea de accionistas o que se establezca en los estatutos sociales.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que la remuneracion de los administradores debe ser aprobada por la asamblea de accionistas. Una remuneracion adecuada es esencial para atraer y retener talento directivo. Sin embargo, la remuneracion excesiva puede ser impugnada por los accionistas. Recomendamos que la politica de remuneracion considere parametros de mercado y se vincule al desempeno de la sociedad.
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