LGSM

Artículo 155. Garantía de gestión de administradores

Los administradores deberán prestar la garantía de su gestión que determine la asamblea de accionistas o los estatutos sociales.

garantíagestióncaución

Texto Legal

Artículo 155 – Garantía de gestión de administradores

Los administradores deberán prestar la garantía de su gestión que determine la asamblea de accionistas o los estatutos sociales.

Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.

El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.

El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la garantia de gestion que deben otorgar los administradores tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. Esta garantia puede consistir en un deposito en efectivo, una fianza o una caucion hipotecaria. El monto y tipo de garantia se fija en los estatutos o por la asamblea. En la practica, esta obligacion es frecuentemente ignorada, lo cual genera riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LGSM?

Los administradores deberán prestar la garantía de su gestión que determine la asamblea de accionistas o los estatutos sociales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Para SDV Asesores, la garantia de gestion que deben otorgar los administradores tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. Esta garantia puede consistir en un deposito en efectivo, una fianza o una caucion hipotecaria. El monto y tipo de garantia se fija en los estatutos o por la asamblea. En la practica, esta obligacion es frecuentemente ignorada, lo cual genera riesgos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 155 del LGSM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 155 LGSM desde tu celular