Una vez suscrito el capital social, los fundadores convocarán a una asamblea general constitutiva en la que se aprobará el contrato social y se designarán los órganos de administración y vigilancia.
Una vez suscrito el capital social, los fundadores convocarán a una asamblea general constitutiva en la que se aprobará el contrato social y se designarán los órganos de administración y vigilancia.
Este precepto regula aspectos fundamentales de la constitución y organización de la Sociedad Anónima, la forma societaria más importante y utilizada en el derecho corporativo mexicano.
La S.A. es una sociedad de capitales donde la identidad de los socios es irrelevante, importando únicamente el monto de sus aportaciones representadas en acciones. Esto la distingue de las sociedades personalistas como la Sociedad en Nombre Colectivo.
La flexibilidad de la S.A. en cuanto a estructura de capital, gobernanza corporativa y transmisión de acciones la convierte en el vehículo ideal para empresas de cualquier tamaño que busquen crecimiento, acceso a financiamiento y una clara separación entre propiedad y administración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que la asamblea constitutiva es el acto formal mediante el cual los suscriptores aprueban los estatutos y declaran constituida la sociedad. Esta asamblea debe celebrarse en el plazo fijado en el programa de fundacion. Su celebracion es indispensable para perfeccionar la constitucion y sin ella los fondos depositados deben devolverse a los suscriptores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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