Las actas de las asambleas podrán ser certificadas por el secretario del consejo o por notario público, y sus copias harán prueba plena.
Las actas de las asambleas podrán ser certificadas por el secretario del consejo o por notario público, y sus copias harán prueba plena.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la certificacion de actas por el secretario del consejo o de la asamblea les otorga fe publica en cuanto a su contenido. Las certificaciones son necesarias para acreditar las resoluciones ante terceros, instituciones bancarias y autoridades. Recomendamos que el secretario sea una persona de reconocida honorabilidad y preferentemente un abogado con experiencia corporativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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