LGSM

Artículo 144. Administración: administrador único o consejo

La administración de la S.A. estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas.

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Texto Legal

Artículo 144 – Administración: administrador único o consejo

La administración de la S.A. estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas.

Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.

El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.

El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que la S.A. puede ser administrada por un administrador unico o por un consejo de administracion, segun lo determinen los estatutos. Para sociedades con multiples accionistas, el consejo de administracion ofrece mayor representatividad y control. La eleccion entre una u otra estructura depende del tamano de la empresa, el numero de accionistas y las necesidades de gobierno corporativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LGSM?

La administración de la S.A. estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores senala que la S.A. puede ser administrada por un administrador unico o por un consejo de administracion, segun lo determinen los estatutos. Para sociedades con multiples accionistas, el consejo de administracion ofrece mayor representatividad y control. La eleccion entre una u otra estructura depende del tamano de la empresa, el numero de accionistas y las necesidades de gobierno corporativo.

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