La administración de la S.A. estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas.
La administración de la S.A. estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la S.A. puede ser administrada por un administrador unico o por un consejo de administracion, segun lo determinen los estatutos. Para sociedades con multiples accionistas, el consejo de administracion ofrece mayor representatividad y control. La eleccion entre una u otra estructura depende del tamano de la empresa, el numero de accionistas y las necesidades de gobierno corporativo.
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