LGSM

Artículo 25. Definición de Sociedad en Nombre Colectivo

Define la Sociedad en Nombre Colectivo como aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

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Texto Legal

Artículo 25 – Sociedad en Nombre Colectivo

Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

La responsabilidad subsidiaria significa que primero debe agotarse el patrimonio social antes de ejecutar el patrimonio personal de los socios. La responsabilidad ilimitada implica que no existe un tope máximo de responsabilidad, y la solidaria permite al acreedor exigir el pago total a cualquiera de los socios.

Esta forma societaria es poco utilizada en la práctica empresarial moderna debido a la extensión de la responsabilidad personal de los socios, pero históricamente fue la primera forma de asociación mercantil y sigue teniendo relevancia en ciertos sectores profesionales.

La razón social de esta sociedad debe formarse con el nombre de uno o más socios seguido de las palabras "y compañía" u otras equivalentes, lo que hace pública la identidad de los responsables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que la Sociedad en Nombre Colectivo es poco utilizada en la practica por la responsabilidad ilimitada de los socios. Todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. Esta estructura solo es recomendable en supuestos muy especificos donde la confianza entre los socios es absoluta y el riesgo del negocio es bajo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGSM?

Define la Sociedad en Nombre Colectivo como aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores senala que la Sociedad en Nombre Colectivo es poco utilizada en la practica por la responsabilidad ilimitada de los socios. Todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. Esta estructura solo es recomendable en supuestos muy especificos donde la confianza entre los socios es absoluta y el riesgo del negocio es bajo.

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