Define los derechos y obligaciones de los socios industriales (aquellos que aportan su trabajo o industria en lugar de capital) y su participación en las utilidades y pérdidas.
La sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones respecto de tercero, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad.
Este artículo establece la extensión de los efectos de la sentencia a los socios cuando han sido parte en el juicio junto con la sociedad. El principio de cosa juzgada impide que los socios vuelvan a litigar sobre los mismos hechos.
Para que la sentencia surta efectos contra los socios, es requisito indispensable que hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad, respetando así su derecho de audiencia y debido proceso legal.
Esta disposición es especialmente relevante en sociedades con responsabilidad subsidiaria (como la sociedad en nombre colectivo), donde los acreedores pueden demandar simultáneamente a la sociedad y a los socios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, las aportaciones de industria (trabajo o servicios) tienen un tratamiento especial que debe pactarse con claridad. El socio industrial participa en las ganancias pero generalmente no responde por las perdidas mas alla de su trabajo. Es necesario definir con precision en los estatutos el alcance de la aportacion industrial y los derechos que confiere, especialmente en materia de voto.
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