Los socios pueden obligarse a realizar aportaciones suplementarias en proporción a sus partes sociales originales, conforme a lo establecido en el contrato social.
Los socios pueden obligarse a realizar aportaciones suplementarias en proporción a sus partes sociales originales, conforme a lo establecido en el contrato social.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma societaria que combina elementos personalistas con la ventaja de la responsabilidad limitada de los socios. El límite de 50 socios y la estructura de partes sociales no negociables reflejan su naturaleza intermedia entre la sociedad de personas y la sociedad de capitales.
En la práctica empresarial mexicana, la S. de R.L. de C.V. es ampliamente utilizada para empresas familiares y negocios de mediana escala, donde los socios desean mantener un control más cercano sobre la composición del grupo societario y las decisiones de la empresa.
Para efectos fiscales, la S. de R.L. tributa como persona moral bajo el Título II de la Ley del ISR, con el mismo tratamiento que la Sociedad Anónima. La elección entre una S. de R.L. y una S.A. depende principalmente de consideraciones corporativas y de gobierno, más que de aspectos tributarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, las aportaciones suplementarias son un mecanismo flexible para capitalizar la sociedad sin necesidad de aumentar el capital social fijo. Estas aportaciones se pactan en los estatutos y pueden ser proporcionales o desproporcionales al capital. Recomendamos establecer reglas claras sobre el monto, plazo y condiciones de las aportaciones suplementarias.
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