LGSM

Artículo 64. Naturaleza de las partes sociales

Las partes sociales son indivisibles. Cuando la parte social pertenezca a varios copropietarios, estos deberán designar un representante común para ejercer los derechos inherentes.

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Texto Legal

Artículo 64 – Naturaleza de las partes sociales

Las partes sociales son indivisibles. Cuando la parte social pertenezca a varios copropietarios, estos deberán designar un representante común para ejercer los derechos inherentes.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma societaria que combina elementos personalistas con la ventaja de la responsabilidad limitada de los socios. El límite de 50 socios y la estructura de partes sociales no negociables reflejan su naturaleza intermedia entre la sociedad de personas y la sociedad de capitales.

En la práctica empresarial mexicana, la S. de R.L. de C.V. es ampliamente utilizada para empresas familiares y negocios de mediana escala, donde los socios desean mantener un control más cercano sobre la composición del grupo societario y las decisiones de la empresa.

Para efectos fiscales, la S. de R.L. tributa como persona moral bajo el Título II de la Ley del ISR, con el mismo tratamiento que la Sociedad Anónima. La elección entre una S. de R.L. y una S.A. depende principalmente de consideraciones corporativas y de gobierno, más que de aspectos tributarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que las partes sociales de la S. de R.L. son indivisibles salvo pacto en contrario. Un socio puede tener una o mas partes sociales. La indivisibilidad protege la estructura del capital pero puede dificultar la transmision parcial de derechos. Los estatutos deben prever mecanismos para manejar la copropiedad cuando sea inevitable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGSM?

Las partes sociales son indivisibles. Cuando la parte social pertenezca a varios copropietarios, estos deberán designar un representante común para ejercer los derechos inherentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores senala que las partes sociales de la S. de R.L. son indivisibles salvo pacto en contrario. Un socio puede tener una o mas partes sociales. La indivisibilidad protege la estructura del capital pero puede dificultar la transmision parcial de derechos. Los estatutos deben prever mecanismos para manejar la copropiedad cuando sea inevitable.

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