Reconocida la existencia de una causa de disolución, la sociedad conservará su personalidad jurídica para los efectos de su liquidación.
Reconocida la existencia de una causa de disolución, la sociedad conservará su personalidad jurídica para los efectos de su liquidación.
La disolución de una sociedad mercantil es un proceso jurídico formal que marca el inicio de la fase de liquidación. Durante esta etapa, la sociedad conserva su personalidad jurídica exclusivamente para los efectos de concluir sus operaciones, pagar sus deudas y distribuir el remanente entre los socios.
Los administradores tienen la obligación legal de vigilar la existencia de causas de disolución y de actuar de manera oportuna cuando se presenten. La omisión de esta obligación genera responsabilidad personal y solidaria.
Desde la perspectiva fiscal, la disolución activa obligaciones específicas ante el SAT, incluyendo la presentación del aviso de inicio de liquidación, la designación de liquidador como representante legal, y el cumplimiento de las obligaciones fiscales del ejercicio de liquidación conforme a los artículos 11, 12 y 14 del Código Fiscal de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que la inscripcion de la disolucion en el Registro Publico de Comercio es un acto de publicidad que notifica a terceros sobre el inicio del proceso de liquidacion. Sin esta inscripcion, la disolucion no surte efectos frente a terceros. Es obligacion de los administradores o liquidadores gestionar oportunamente la inscripcion para evitar responsabilidades personales.
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