La distribución del remanente se hará en proporción a las aportaciones de cada socio, salvo que el contrato social establezca un reparto diferente.
La distribución del remanente se hará en proporción a las aportaciones de cada socio, salvo que el contrato social establezca un reparto diferente.
El proceso de liquidación es la fase final de la vida de una sociedad mercantil, durante la cual se realizan los activos, se pagan las deudas y se distribuye el remanente entre los socios. Los liquidadores sustituyen a los administradores en la representación de la sociedad.
La liquidación debe realizarse de manera ordenada y transparente, protegiendo los derechos tanto de los acreedores como de los socios. Los liquidadores están sujetos a las mismas obligaciones de diligencia y lealtad que los administradores durante la vida activa de la sociedad.
Desde la perspectiva fiscal, la liquidación genera obligaciones especiales ante el SAT, incluyendo la determinación del resultado fiscal del ejercicio de liquidación conforme al artículo 12 del CFF, el pago de contribuciones pendientes y la presentación de la declaración final del ejercicio de liquidación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que la proporcionalidad en la distribucion del haber social se determina conforme a la participacion de cada socio en el capital social, salvo pacto en contrario. Los estatutos pueden establecer reglas especiales de distribucion. Es fundamental respetar los derechos preferentes de las acciones de voto limitado o de cualquier otra clase de acciones con preferencia en la liquidacion.
Anterior
Art. 242. Distribución del haber social
Siguiente
Art. 244. Informes periódicos de liquidadores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo