LGSM

Artículo 242. Distribución del haber social

Aprobado el balance de liquidación, los liquidadores procederán a distribuir entre los socios el haber social remanente conforme a las reglas del contrato social.

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Texto Legal

Artículo 242 – Distribución del haber social

Aprobado el balance de liquidación, los liquidadores procederán a distribuir entre los socios el haber social remanente conforme a las reglas del contrato social.

El proceso de liquidación es la fase final de la vida de una sociedad mercantil, durante la cual se realizan los activos, se pagan las deudas y se distribuye el remanente entre los socios. Los liquidadores sustituyen a los administradores en la representación de la sociedad.

La liquidación debe realizarse de manera ordenada y transparente, protegiendo los derechos tanto de los acreedores como de los socios. Los liquidadores están sujetos a las mismas obligaciones de diligencia y lealtad que los administradores durante la vida activa de la sociedad.

Desde la perspectiva fiscal, la liquidación genera obligaciones especiales ante el SAT, incluyendo la determinación del resultado fiscal del ejercicio de liquidación conforme al artículo 12 del CFF, el pago de contribuciones pendientes y la presentación de la declaración final del ejercicio de liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la distribucion del haber social entre los socios es la etapa final de la liquidacion y debe realizarse conforme a las reglas estatutarias y legales. Los acreedores tienen preferencia sobre los socios en el cobro de sus creditos. La distribucion prematura del patrimonio sin haber cubierto todas las deudas genera responsabilidad solidaria para los liquidadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del LGSM?

Aprobado el balance de liquidación, los liquidadores procederán a distribuir entre los socios el haber social remanente conforme a las reglas del contrato social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 242 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Para SDV Asesores, la distribucion del haber social entre los socios es la etapa final de la liquidacion y debe realizarse conforme a las reglas estatutarias y legales. Los acreedores tienen preferencia sobre los socios en el cobro de sus creditos. La distribucion prematura del patrimonio sin haber cubierto todas las deudas genera responsabilidad solidaria para los liquidadores.

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