LGSM

Artículo 204. Deber de lealtad

El deber de lealtad prohíbe a los administradores usar en beneficio propio las oportunidades de negocio de la sociedad y la información confidencial.

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Texto Legal

Artículo 204 – Deber de lealtad

El deber de lealtad prohíbe a los administradores usar en beneficio propio las oportunidades de negocio de la sociedad y la información confidencial.

Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.

El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.

El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que el deber de lealtad exige a los administradores anteponer los intereses de la sociedad a los propios. Incluye la obligacion de no competir con la sociedad, no aprovechar oportunidades corporativas y no usar informacion privilegiada en beneficio propio. La violacion del deber de lealtad puede generar responsabilidad civil con obligacion de devolver las ganancias obtenidas indebidamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 204 del LGSM?

El deber de lealtad prohíbe a los administradores usar en beneficio propio las oportunidades de negocio de la sociedad y la información confidencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 204 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores destaca que el deber de lealtad exige a los administradores anteponer los intereses de la sociedad a los propios. Incluye la obligacion de no competir con la sociedad, no aprovechar oportunidades corporativas y no usar informacion privilegiada en beneficio propio. La violacion del deber de lealtad puede generar responsabilidad civil con obligacion de devolver las ganancias obtenidas indebidamente.

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