LGSM

Artículo 43. Incapacidad de un socio

La incapacidad o inhabilitación de un socio es causa de disolución de la sociedad, salvo pacto en contrario establecido en el contrato social.

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Texto Legal

Artículo 43 – Incapacidad de un socio

La incapacidad o inhabilitación de un socio es causa de disolución de la sociedad, salvo pacto en contrario establecido en el contrato social.

Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.

En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.

La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que la incapacidad de un socio puede ser causa de disolucion parcial o exclusion, dependiendo de lo que establezcan los estatutos. El socio incapacitado tiene derecho a recibir su cuota de liquidacion. Es recomendable prever en los estatutos mecanismos para manejar la incapacidad de socios, incluyendo la designacion de representantes legales que ejerzan sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGSM?

La incapacidad o inhabilitación de un socio es causa de disolución de la sociedad, salvo pacto en contrario establecido en el contrato social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores destaca que la incapacidad de un socio puede ser causa de disolucion parcial o exclusion, dependiendo de lo que establezcan los estatutos. El socio incapacitado tiene derecho a recibir su cuota de liquidacion. Es recomendable prever en los estatutos mecanismos para manejar la incapacidad de socios, incluyendo la designacion de representantes legales que ejerzan sus derechos.

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