La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción de la sociedad fusionante o de la nueva sociedad. La sociedad fusionada se extingue.
La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción de la sociedad fusionante o de la nueva sociedad. La sociedad fusionada se extingue.
Las operaciones de fusión, transformación y escisión son las principales formas de reestructuración corporativa reconocidas por la legislación mexicana. Cada una tiene requisitos específicos de aprobación, publicidad y plazos para proteger los derechos de socios y acreedores.
Estas operaciones tienen implicaciones fiscales de gran trascendencia. Conforme al artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación, la fusión y la escisión no se considerarán enajenación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto, incluyendo la presentación de avisos al SAT y la continuación de actividades.
En la práctica empresarial, estas herramientas son frecuentemente utilizadas para la reorganización de grupos empresariales, la optimización de estructuras corporativas y la separación de líneas de negocio, siempre con asesoría especializada en materia corporativa y fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que la extincion de la sociedad fusionada opera de pleno derecho una vez surtidos los efectos de la fusion. La sociedad fusionada desaparece como persona juridica y sus socios se integran a la sociedad fusionante. Los derechos y obligaciones pendientes se transmiten por sucesion universal a la sociedad que subsiste o a la de nueva creacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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