LGSM

Artículo 171. Representación en asamblea

El accionista podrá hacerse representar en la asamblea por medio de apoderado, que no necesita ser accionista, mediante carta poder simple.

representaciónapoderadocarta poder

Texto Legal

Artículo 171 – Representación en asamblea

El accionista podrá hacerse representar en la asamblea por medio de apoderado, que no necesita ser accionista, mediante carta poder simple.

Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.

El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.

El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la representacion en asamblea mediante carta poder o poder notarial es un mecanismo que facilita la participacion de los accionistas. Los estatutos pueden restringir la representacion a ciertos supuestos o exigir formalidades especificas. Es importante verificar que el representante cuente con facultades suficientes para votar sobre los asuntos del orden del dia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del LGSM?

El accionista podrá hacerse representar en la asamblea por medio de apoderado, que no necesita ser accionista, mediante carta poder simple.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Para SDV Asesores, la representacion en asamblea mediante carta poder o poder notarial es un mecanismo que facilita la participacion de los accionistas. Los estatutos pueden restringir la representacion a ciertos supuestos o exigir formalidades especificas. Es importante verificar que el representante cuente con facultades suficientes para votar sobre los asuntos del orden del dia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 171 del LGSM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 171 LGSM desde tu celular