Todo accionista tiene derecho a asistir a las asambleas, personalmente o por apoderado. Los estatutos podrán exigir el depósito previo de acciones para participar.
Todo accionista tiene derecho a asistir a las asambleas, personalmente o por apoderado. Los estatutos podrán exigir el depósito previo de acciones para participar.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores advierte que el derecho de asistencia a la asamblea corresponde a todo accionista registrado que haya depositado sus acciones o certificados en los terminos que establezcan los estatutos. La sociedad no puede negar el acceso a un accionista que cumpla con los requisitos legales y estatutarios. La exclusion injustificada de un accionista puede invalidar las resoluciones adoptadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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