LGSM

Artículo 72. Representación de partes sociales

Las partes sociales no podrán estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, manteniendo el carácter personalista de la S. de R.L.

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Texto Legal

Artículo 72 – Representación de partes sociales

Las partes sociales no podrán estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, manteniendo el carácter personalista de la S. de R.L.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma societaria que combina elementos personalistas con la ventaja de la responsabilidad limitada de los socios. El límite de 50 socios y la estructura de partes sociales no negociables reflejan su naturaleza intermedia entre la sociedad de personas y la sociedad de capitales.

En la práctica empresarial mexicana, la S. de R.L. de C.V. es ampliamente utilizada para empresas familiares y negocios de mediana escala, donde los socios desean mantener un control más cercano sobre la composición del grupo societario y las decisiones de la empresa.

Para efectos fiscales, la S. de R.L. tributa como persona moral bajo el Título II de la Ley del ISR, con el mismo tratamiento que la Sociedad Anónima. La elección entre una S. de R.L. y una S.A. depende principalmente de consideraciones corporativas y de gobierno, más que de aspectos tributarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores advierte que las partes sociales de la S. de R.L. no pueden representarse mediante titulos negociables. Esta prohibicion refuerza la naturaleza cerrada de la sociedad y la distingue de la S.A. en la que las acciones si pueden documentarse en titulos. Los certificados que se emitan son meramente declarativos y no tienen las caracteristicas de un titulo de credito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGSM?

Las partes sociales no podrán estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, manteniendo el carácter personalista de la S. de R.L.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores advierte que las partes sociales de la S. de R.L. no pueden representarse mediante titulos negociables. Esta prohibicion refuerza la naturaleza cerrada de la sociedad y la distingue de la S.A. en la que las acciones si pueden documentarse en titulos. Los certificados que se emitan son meramente declarativos y no tienen las caracteristicas de un titulo de credito.

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