LGSM

Artículo 73. Derechos de voto de los socios

Cada socio tendrá derecho a un voto por cada parte social de que sea titular, pudiendo ejercerlo personalmente o mediante apoderado.

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Texto Legal

Artículo 73 – Derechos de voto de los socios

Cada socio tendrá derecho a un voto por cada parte social de que sea titular, pudiendo ejercerlo personalmente o mediante apoderado.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma societaria que combina elementos personalistas con la ventaja de la responsabilidad limitada de los socios. El límite de 50 socios y la estructura de partes sociales no negociables reflejan su naturaleza intermedia entre la sociedad de personas y la sociedad de capitales.

En la práctica empresarial mexicana, la S. de R.L. de C.V. es ampliamente utilizada para empresas familiares y negocios de mediana escala, donde los socios desean mantener un control más cercano sobre la composición del grupo societario y las decisiones de la empresa.

Para efectos fiscales, la S. de R.L. tributa como persona moral bajo el Título II de la Ley del ISR, con el mismo tratamiento que la Sociedad Anónima. La elección entre una S. de R.L. y una S.A. depende principalmente de consideraciones corporativas y de gobierno, más que de aspectos tributarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, los derechos de voto en la S. de R.L. se ejercen en proporcion al valor de las partes sociales, salvo que los estatutos establezcan un mecanismo diferente. Es posible pactar votos privilegiados o restricciones al voto. Recomendamos definir claramente las reglas de votacion en los estatutos para evitar controversias en las asambleas de socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LGSM?

Cada socio tendrá derecho a un voto por cada parte social de que sea titular, pudiendo ejercerlo personalmente o mediante apoderado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Para SDV Asesores, los derechos de voto en la S. de R.L. se ejercen en proporcion al valor de las partes sociales, salvo que los estatutos establezcan un mecanismo diferente. Es posible pactar votos privilegiados o restricciones al voto. Recomendamos definir claramente las reglas de votacion en los estatutos para evitar controversias en las asambleas de socios.

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