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Artículo 188. Presidente y secretario de la asamblea

Cada asamblea designará un presidente y un secretario que conducirán la sesión y levantarán el acta correspondiente.

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Texto Legal

Artículo 188 – Presidente y secretario de la asamblea

Cada asamblea designará un presidente y un secretario que conducirán la sesión y levantarán el acta correspondiente.

Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.

El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.

El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que el presidente y el secretario de la asamblea tienen funciones esenciales: el presidente dirige los trabajos y el secretario levanta el acta. Generalmente el presidente del consejo preside la asamblea y el secretario del consejo actua como secretario. Los estatutos pueden establecer reglas diferentes. La correcta designacion de estos funcionarios es requisito de validez del acta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del LGSM?

Cada asamblea designará un presidente y un secretario que conducirán la sesión y levantarán el acta correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores senala que el presidente y el secretario de la asamblea tienen funciones esenciales: el presidente dirige los trabajos y el secretario levanta el acta. Generalmente el presidente del consejo preside la asamblea y el secretario del consejo actua como secretario. Los estatutos pueden establecer reglas diferentes. La correcta designacion de estos funcionarios es requisito de validez del acta.

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