Establece las obligaciones que los socios asumen frente a la sociedad, incluyendo la de realizar sus aportaciones y participar en las pérdidas conforme a lo estipulado en el contrato social.
Cuando la aportación de un socio consista en créditos, el aportante responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor en la época de la aportación, y de que, si se tratare de títulos de crédito, estos no hayan sido objeto de la publicación prevista en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para su cancelación.
El socio que aporta créditos asume una responsabilidad amplia: debe garantizar que el crédito es legítimo, que existe efectivamente y que el deudor es solvente al momento de la aportación.
Esta regulación busca evitar que se infle artificialmente el capital social mediante la aportación de créditos incobrables o inexistentes, lo cual perjudicaría a los demás socios y a los acreedores de la sociedad.
En la práctica, la aportación de créditos requiere una valuación rigurosa y una due diligence sobre la cartera de créditos aportados, verificando la solvencia de los deudores y la exigibilidad de los créditos. Para efectos fiscales, el valor de los créditos aportados determina el costo fiscal correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que las obligaciones de los socios incluyen realizar las aportaciones comprometidas y responder por las garantias otorgadas. El incumplimiento en las aportaciones puede dar lugar a la exclusion del socio moroso, la exigencia judicial de pago o la resolucion del contrato respecto de dicho socio. Es fundamental documentar adecuadamente todas las aportaciones en actas y registros contables.
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