Declara nulas las estipulaciones del contrato social que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias. Protege el derecho fundamental de todo socio a beneficiarse de las utilidades.
En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: la distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones.
Al socio industrial le corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios socios industriales, esa mitad se dividirá entre ellos por igual. El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.
Este artículo establece las reglas supletorias para la distribución de resultados cuando el contrato social no dispone otra cosa. La proporcionalidad respecto de las aportaciones es la regla natural, pero los socios pueden pactar distribuciones distintas.
La protección especial al socio industrial (quien aporta trabajo en lugar de capital) refleja el reconocimiento legal del valor del trabajo como contribución al éxito empresarial, garantizándole al menos la mitad de las ganancias y eximiéndolo de las pérdidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, este articulo protege la equidad entre socios al prohibir estipulaciones que excluyan a uno o mas socios de las utilidades. Cualquier clausula que otorgue todas las ganancias a un solo socio o que exima completamente a alguno de las perdidas es nula de pleno derecho. Los pactos entre socios deben respetar esta prohibicion para tener validez legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo