El contrato social puede ser modificado conforme a las reglas establecidas en la ley y en el propio contrato. Las modificaciones deben formalizarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Las estipulaciones del contrato social deberán observarse fielmente por los socios y la sociedad. Su interpretación se sujetará a las reglas del derecho común aplicables a los contratos en general.
Esta disposición establece el principio fundamental de que el contrato social es ley entre las partes, obligando tanto a los socios como a la propia sociedad a cumplir con lo estipulado en los estatutos.
La remisión a las reglas del derecho común para la interpretación del contrato social significa que se aplicarán los principios generales de interpretación de los contratos contenidos en el Código Civil Federal, incluyendo la buena fe, la voluntad de las partes y la interpretación sistemática.
Este artículo es particularmente relevante en controversias entre socios, pues establece que los estatutos deben cumplirse estrictamente y que su interpretación debe seguir los criterios objetivos del derecho civil, no las apreciaciones subjetivas de alguno de los socios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores advierte que la modificacion del contrato social requiere el cumplimiento estricto de los requisitos de quorum y votacion establecidos para cada tipo societario. Las reformas estatutarias deben protocolizarse ante fedatario publico e inscribirse en el Registro Publico de Comercio. El incumplimiento de estas formalidades puede hacer inoponibles las modificaciones frente a terceros.
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