LGSM

Artículo 67. Derecho del tanto en cesión de partes

Los socios gozan de un derecho de preferencia para adquirir las partes sociales de otro socio antes de que sean cedidas a un tercero.

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Texto Legal

Artículo 67 – Derecho del tanto en cesión de partes

Los socios gozan de un derecho de preferencia para adquirir las partes sociales de otro socio antes de que sean cedidas a un tercero.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma societaria que combina elementos personalistas con la ventaja de la responsabilidad limitada de los socios. El límite de 50 socios y la estructura de partes sociales no negociables reflejan su naturaleza intermedia entre la sociedad de personas y la sociedad de capitales.

En la práctica empresarial mexicana, la S. de R.L. de C.V. es ampliamente utilizada para empresas familiares y negocios de mediana escala, donde los socios desean mantener un control más cercano sobre la composición del grupo societario y las decisiones de la empresa.

Para efectos fiscales, la S. de R.L. tributa como persona moral bajo el Título II de la Ley del ISR, con el mismo tratamiento que la Sociedad Anónima. La elección entre una S. de R.L. y una S.A. depende principalmente de consideraciones corporativas y de gobierno, más que de aspectos tributarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV Asesores, el derecho del tanto otorga a los socios existentes preferencia para adquirir las partes sociales que otro socio desee ceder. Este mecanismo evita la entrada de terceros no deseados y protege la composicion accionaria. El plazo para ejercer el derecho del tanto es de quince dias y debe respetarse estrictamente para su validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LGSM?

Los socios gozan de un derecho de preferencia para adquirir las partes sociales de otro socio antes de que sean cedidas a un tercero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Desde la perspectiva de SDV Asesores, el derecho del tanto otorga a los socios existentes preferencia para adquirir las partes sociales que otro socio desee ceder. Este mecanismo evita la entrada de terceros no deseados y protege la composicion accionaria. El plazo para ejercer el derecho del tanto es de quince dias y debe respetarse estrictamente para su validez.

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