Las partes sociales pueden cederse con el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, salvo que el contrato social disponga una proporción mayor.
Las partes sociales pueden cederse con el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, salvo que el contrato social disponga una proporción mayor.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma societaria que combina elementos personalistas con la ventaja de la responsabilidad limitada de los socios. El límite de 50 socios y la estructura de partes sociales no negociables reflejan su naturaleza intermedia entre la sociedad de personas y la sociedad de capitales.
En la práctica empresarial mexicana, la S. de R.L. de C.V. es ampliamente utilizada para empresas familiares y negocios de mediana escala, donde los socios desean mantener un control más cercano sobre la composición del grupo societario y las decisiones de la empresa.
Para efectos fiscales, la S. de R.L. tributa como persona moral bajo el Título II de la Ley del ISR, con el mismo tratamiento que la Sociedad Anónima. La elección entre una S. de R.L. y una S.A. depende principalmente de consideraciones corporativas y de gobierno, más que de aspectos tributarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores advierte que la cesion de partes sociales en la S. de R.L. requiere el consentimiento de los socios que representen la mayoria del capital social, a menos que los estatutos establezcan un requisito diferente. Esta restriccion protege el caracter cerrado de la sociedad. Sin el consentimiento requerido, la cesion es ineficaz frente a la sociedad y los demas socios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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