LGSM

Artículo 82. Segunda convocatoria

Si no se reúne el quórum necesario, se convocará por segunda vez y la asamblea se celebrará con cualquiera que sea el número de socios representados.

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Texto Legal

Artículo 82 – Segunda convocatoria

Si no se reúne el quórum necesario, se convocará por segunda vez y la asamblea se celebrará con cualquiera que sea el número de socios representados.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma societaria que combina elementos personalistas con la ventaja de la responsabilidad limitada de los socios. El límite de 50 socios y la estructura de partes sociales no negociables reflejan su naturaleza intermedia entre la sociedad de personas y la sociedad de capitales.

En la práctica empresarial mexicana, la S. de R.L. de C.V. es ampliamente utilizada para empresas familiares y negocios de mediana escala, donde los socios desean mantener un control más cercano sobre la composición del grupo societario y las decisiones de la empresa.

Para efectos fiscales, la S. de R.L. tributa como persona moral bajo el Título II de la Ley del ISR, con el mismo tratamiento que la Sociedad Anónima. La elección entre una S. de R.L. y una S.A. depende principalmente de consideraciones corporativas y de gobierno, más que de aspectos tributarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que la segunda convocatoria en la S. de R.L. permite celebrar la asamblea con cualquiera que sea el numero de socios presentes. Las resoluciones se toman por mayoria de votos del capital representado. Es recomendable que los estatutos regulen el plazo entre la primera y la segunda convocatoria para dar oportunidad a todos los socios de asistir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LGSM?

Si no se reúne el quórum necesario, se convocará por segunda vez y la asamblea se celebrará con cualquiera que sea el número de socios representados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores senala que la segunda convocatoria en la S. de R.L. permite celebrar la asamblea con cualquiera que sea el numero de socios presentes. Las resoluciones se toman por mayoria de votos del capital representado. Es recomendable que los estatutos regulen el plazo entre la primera y la segunda convocatoria para dar oportunidad a todos los socios de asistir.

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