Las sociedades extranjeras deberán mantener en territorio nacional los bienes, inversiones y capital necesarios para sus operaciones en México.
Las sociedades extranjeras deberán mantener en territorio nacional los bienes, inversiones y capital necesarios para sus operaciones en México.
El régimen de las sociedades extranjeras en México busca garantizar la seguridad jurídica del comercio internacional, exigiendo que las empresas foráneas que operen en territorio nacional cumplan con requisitos de registro, representación y capital que protejan a los terceros que se relacionen con ellas.
La inversión extranjera en México está regulada no solo por la LGSM sino también por la Ley de Inversión Extranjera, que establece restricciones y condiciones adicionales para la participación de extranjeros en ciertos sectores económicos considerados estratégicos.
Desde la perspectiva fiscal, las sociedades extranjeras que operen en México a través de un establecimiento permanente tributarán conforme al Título II de la LISR. Aquellas que obtengan ingresos de fuente de riqueza en México sin establecimiento permanente tributarán conforme al Título V de la LISR, con tasas de retención que pueden ser reducidas por tratados para evitar la doble tributación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores advierte que las sociedades extranjeras autorizadas deben mantener un capital destinado a sus operaciones en Mexico que sea suficiente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Este capital no puede retirarse del pais sin autorizacion previa. La insuficiencia de capital puede ser causa de revocacion de la autorizacion para operar en territorio nacional.
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Art. 252. Publicación de autorizaciones
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Art. 254. Representante legal de sociedades extranjeras
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