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Artículo 147. Gerentes y directores

El consejo de administración podrá nombrar uno o más gerentes generales o especiales para la ejecución de los negocios de la sociedad.

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Texto Legal

Artículo 147 – Gerentes y directores

El consejo de administración podrá nombrar uno o más gerentes generales o especiales para la ejecución de los negocios de la sociedad.

Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.

El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.

El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, los gerentes y directores generales de la S.A. son funcionarios que ejecutan las decisiones del consejo de administracion. Sus facultades deben estar claramente delimitadas en un poder notarial. La relacion entre el consejo y la direccion general debe regularse con precision para evitar duplicidad de funciones y conflictos de autoridad dentro de la organizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LGSM?

El consejo de administración podrá nombrar uno o más gerentes generales o especiales para la ejecución de los negocios de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Para SDV Asesores, los gerentes y directores generales de la S.A. son funcionarios que ejecutan las decisiones del consejo de administracion. Sus facultades deben estar claramente delimitadas en un poder notarial. La relacion entre el consejo y la direccion general debe regularse con precision para evitar duplicidad de funciones y conflictos de autoridad dentro de la organizacion.

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