Los administradores responden individualmente o solidariamente ante la sociedad por los actos realizados en exceso de sus facultades o en violación de la ley.
Los administradores responden individualmente o solidariamente ante la sociedad por los actos realizados en exceso de sus facultades o en violación de la ley.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, la responsabilidad por actos de los administradores puede ser exigida por la sociedad, por los accionistas minoritarios o, en ciertos casos, por los acreedores sociales. La accion de responsabilidad puede ejercerse durante el ejercicio del cargo o despues de la separacion del administrador. Es fundamental documentar todas las decisiones del consejo para facilitar la defensa.
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Art. 156. Conflicto de interés de administradores
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