Las sociedades extranjeras que no ejerzan actos de comercio en México no necesitarán autorización, pero deberán cumplir ciertos requisitos para realizar actos jurídicos.
Las sociedades extranjeras que no ejerzan actos de comercio en México no necesitarán autorización, pero deberán cumplir ciertos requisitos para realizar actos jurídicos.
El régimen de las sociedades extranjeras en México busca garantizar la seguridad jurídica del comercio internacional, exigiendo que las empresas foráneas que operen en territorio nacional cumplan con requisitos de registro, representación y capital que protejan a los terceros que se relacionen con ellas.
La inversión extranjera en México está regulada no solo por la LGSM sino también por la Ley de Inversión Extranjera, que establece restricciones y condiciones adicionales para la participación de extranjeros en ciertos sectores económicos considerados estratégicos.
Desde la perspectiva fiscal, las sociedades extranjeras que operen en México a través de un establecimiento permanente tributarán conforme al Título II de la LISR. Aquellas que obtengan ingresos de fuente de riqueza en México sin establecimiento permanente tributarán conforme al Título V de la LISR, con tasas de retención que pueden ser reducidas por tratados para evitar la doble tributación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, las sociedades extranjeras que no requieren autorizacion son aquellas que solo realizan actos aislados de comercio en Mexico o que cuentan con excepciones previstas en tratados internacionales. Sin embargo, la realizacion habitual de actos de comercio sin autorizacion genera responsabilidad para los representantes y la sociedad puede ser sancionada. Recomendamos analizar caso por caso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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