LGSM

Artículo 100. Bonos de fundador

Los fundadores no podrán estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de constitución ni para lo porvenir.

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Texto Legal

Artículo 100 – Bonos de fundador

Los fundadores no podrán estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de constitución ni para lo porvenir.

Este precepto regula aspectos fundamentales de la constitución y organización de la Sociedad Anónima, la forma societaria más importante y utilizada en el derecho corporativo mexicano.

La S.A. es una sociedad de capitales donde la identidad de los socios es irrelevante, importando únicamente el monto de sus aportaciones representadas en acciones. Esto la distingue de las sociedades personalistas como la Sociedad en Nombre Colectivo.

La flexibilidad de la S.A. en cuanto a estructura de capital, gobernanza corporativa y transmisión de acciones la convierte en el vehículo ideal para empresas de cualquier tamaño que busquen crecimiento, acceso a financiamiento y una clara separación entre propiedad y administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, los bonos de fundador son una forma de compensar el trabajo y riesgo de los promotores de la sociedad. Estos bonos otorgan una participacion en las utilidades que no puede exceder el diez por ciento ni durar mas de diez anos. Es fundamental que los bonos se documenten adecuadamente en la escritura constitutiva para evitar disputas sobre su alcance y vigencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LGSM?

Los fundadores no podrán estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de constitución ni para lo porvenir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Para SDV Asesores, los bonos de fundador son una forma de compensar el trabajo y riesgo de los promotores de la sociedad. Estos bonos otorgan una participacion en las utilidades que no puede exceder el diez por ciento ni durar mas de diez anos. Es fundamental que los bonos se documenten adecuadamente en la escritura constitutiva para evitar disputas sobre su alcance y vigencia.

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