Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por todos los socios conforme a las reglas establecidas en el contrato social.
Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por todos los socios conforme a las reglas establecidas en el contrato social.
Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.
La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores advierte que la delegacion de facultades no libera al administrador de su responsabilidad por la supervision de los actos delegados. El administrador que delega debe establecer mecanismos de control y seguimiento adecuados. La delegacion debe formalizarse mediante poder notarial con facultades especificas y limitadas para proteger los intereses de la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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