La organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial: la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.
La LGSM remite la regulación de las sociedades cooperativas a la Ley General de Sociedades Cooperativas, reconociendo que estas sociedades tienen características particulares que requieren un marco jurídico propio, basado en principios de ayuda mutua, democracia y equidad.
Las cooperativas se distinguen de las demás sociedades mercantiles porque en ellas cada socio tiene un voto independientemente de su aportación al capital, las utilidades se distribuyen en proporción al trabajo aportado o al consumo realizado, y su finalidad no es la especulación sino el beneficio mutuo de sus integrantes.
Desde la perspectiva fiscal, las sociedades cooperativas tienen regímenes especiales tanto en el ISR como en otras contribuciones. Las cooperativas de producción pueden optar por tributar conforme al régimen de flujo de efectivo previsto en el Título II de la LISR, y las de consumo pueden diferir el ISR de sus excedentes distribuidos a los socios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la Sociedad Cooperativa se rige por la Ley General de Sociedades Cooperativas y no por la LGSM, salvo las disposiciones generales que le sean aplicables. Esta remision es importante porque el regimen cooperativo tiene principios y reglas distintas al de las sociedades mercantiles tradicionales, incluyendo el voto por persona (no por capital) y la distribucion equitativa de excedentes.
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