A falta de convocatoria por los administradores o comisarios, la autoridad judicial podrá convocar la asamblea a petición de los accionistas que representen el 33% del capital.
A falta de convocatoria por los administradores o comisarios, la autoridad judicial podrá convocar la asamblea a petición de los accionistas que representen el 33% del capital.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que la convocatoria judicial a asamblea procede cuando los administradores y comisarios se nieguen a convocar. El juez competente ordena la convocatoria a peticion de los accionistas legitimados. Este recurso judicial es una ultima instancia que asegura que los derechos de los accionistas no sean vulnerados por la inaccion de los organos de administracion y vigilancia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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