LGSM

Artículo 223. Publicación del acuerdo de fusión

Los acuerdos de fusión se publicarán en el periódico oficial del domicilio de cada sociedad junto con sus últimos balances, para conocimiento de los acreedores.

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Texto Legal

Artículo 223 – Publicación del acuerdo de fusión

Los acuerdos de fusión se publicarán en el periódico oficial del domicilio de cada sociedad junto con sus últimos balances, para conocimiento de los acreedores.

Las operaciones de fusión, transformación y escisión son las principales formas de reestructuración corporativa reconocidas por la legislación mexicana. Cada una tiene requisitos específicos de aprobación, publicidad y plazos para proteger los derechos de socios y acreedores.

Estas operaciones tienen implicaciones fiscales de gran trascendencia. Conforme al artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación, la fusión y la escisión no se considerarán enajenación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto, incluyendo la presentación de avisos al SAT y la continuación de actividades.

En la práctica empresarial, estas herramientas son frecuentemente utilizadas para la reorganización de grupos empresariales, la optimización de estructuras corporativas y la separación de líneas de negocio, siempre con asesoría especializada en materia corporativa y fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores advierte que la publicacion del acuerdo de fusion es un requisito de oponibilidad frente a terceros y especialmente frente a los acreedores. La publicacion debe realizarse en el Diario Oficial de la Federacion y contener los balances de las sociedades participantes. Los acreedores tienen un plazo de tres meses para oponerse a la fusion si consideran que afecta sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del LGSM?

Los acuerdos de fusión se publicarán en el periódico oficial del domicilio de cada sociedad junto con sus últimos balances, para conocimiento de los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 223 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores advierte que la publicacion del acuerdo de fusion es un requisito de oponibilidad frente a terceros y especialmente frente a los acreedores. La publicacion debe realizarse en el Diario Oficial de la Federacion y contener los balances de las sociedades participantes. Los acreedores tienen un plazo de tres meses para oponerse a la fusion si consideran que afecta sus derechos.

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