LGSM

Artículo 45. Liquidación de la parte del socio excluido

El socio excluido tiene derecho a la liquidación de su parte social, calculada conforme al último balance aprobado. El pago deberá realizarse dentro del plazo legal.

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Texto Legal

Artículo 45 – Liquidación de la parte del socio excluido

El socio excluido tiene derecho a la liquidación de su parte social, calculada conforme al último balance aprobado. El pago deberá realizarse dentro del plazo legal.

Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.

En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.

La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que al liquidarse la parte del socio excluido, el calculo debe basarse en el ultimo balance aprobado. Si no existe balance reciente, debe practicarse uno especial a la fecha de exclusion. Recomendamos que los estatutos establezcan reglas claras para la valuacion, incluyendo criterios para determinar el valor de intangibles y plusvalias que el balance contable pudiera no reflejar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LGSM?

El socio excluido tiene derecho a la liquidación de su parte social, calculada conforme al último balance aprobado. El pago deberá realizarse dentro del plazo legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores senala que al liquidarse la parte del socio excluido, el calculo debe basarse en el ultimo balance aprobado. Si no existe balance reciente, debe practicarse uno especial a la fecha de exclusion. Recomendamos que los estatutos establezcan reglas claras para la valuacion, incluyendo criterios para determinar el valor de intangibles y plusvalias que el balance contable pudiera no reflejar.

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