El socio que se retira o es excluido continúa respondiendo ante terceros por las obligaciones sociales contraídas antes de su retiro, durante un plazo de cinco años.
El socio que se retira o es excluido continúa respondiendo ante terceros por las obligaciones sociales contraídas antes de su retiro, durante un plazo de cinco años.
Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.
La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, el socio que se retira o es excluido sigue siendo responsable por las obligaciones sociales contraidas hasta la fecha de su separacion. Esta responsabilidad subsidiaria persiste durante un plazo de cinco anos contados desde la inscripcion de la separacion. Es fundamental inscribir oportunamente la separacion en el Registro Publico de Comercio para iniciar el computo del plazo.
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Art. 45. Liquidación de la parte del socio excluido
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Art. 47. Cesión con consentimiento
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