LGSM

Artículo 8. Régimen de sociedad irregular

Define las consecuencias jurídicas cuando una sociedad no está inscrita en el Registro Público de Comercio, incluyendo la responsabilidad personal de quienes actúen en su nombre.

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Texto Legal

Artículo 8 – Sociedades con capital fijo y variable

Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V y VII del artículo 1 de esta Ley, podrán ser de capital fijo o de capital variable.

En las sociedades de capital variable, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones.

La modalidad de capital variable ofrece una flexibilidad considerable a las empresas, pues permite ajustar el monto del capital social sin necesidad de reformar la escritura constitutiva cada vez que se realice un movimiento, reduciendo costos notariales y trámites registrales.

En la práctica empresarial mexicana, la gran mayoría de las sociedades adoptan la modalidad de capital variable, por lo que es común encontrar denominaciones como S.A. de C.V. (Sociedad Anónima de Capital Variable) o S. de R.L. de C.V. (Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores enfatiza que la sociedad irregular genera graves consecuencias patrimoniales para quienes actuan en su representacion. Todo representante de una sociedad no formalizada responde con su patrimonio personal de manera ilimitada. Es imperativo formalizar la constitucion ante fedatario publico e inscribir la sociedad en el Registro Publico de Comercio para activar la proteccion del velo corporativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGSM?

Define las consecuencias jurídicas cuando una sociedad no está inscrita en el Registro Público de Comercio, incluyendo la responsabilidad personal de quienes actúen en su nombre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores enfatiza que la sociedad irregular genera graves consecuencias patrimoniales para quienes actuan en su representacion. Todo representante de una sociedad no formalizada responde con su patrimonio personal de manera ilimitada. Es imperativo formalizar la constitucion ante fedatario publico e inscribir la sociedad en el Registro Publico de Comercio para activar la proteccion del velo corporativo.

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